Cuadra

Año nuevo, impuesto nuevo. Así es como afectará la nueva Ley 21.420 a Pymes y emprendedores

Así es como afectará la nueva Ley 21.420

La llegada del 2023 trae consigo un “regalo” controversial y es que, a partir del 1 de enero de 2023, los servicios de las empresas chilenas tendrán que pagar el IVA, gracias a la modificación de la Ley 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias. 

Esta modificación de ley tiene como propósito financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU) que, como es sabido, es un beneficio no contributivo, pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) y al que pueden acceder las personas que tengan 65 años o más, siempre que cumplan los requisitos legales. 

El principal cambio es que a partir de 2023 todas las empresas que presten servicios a sus clientes dejarán de estar exentas de IVA. Hasta hoy, solamente los productos se gravaban con este impuesto; a partir del próximo año cualquier empresa que preste servicios legales, contables, financieros, de gestión empresarial, veterinarios, deportivos, estéticos, etc. deberá gravar sus servicios con IVA.

Pero ¿cómo nos afecta la ley 21.420 a las empresas, especialmente a Pymes y emprendedores? 

Muchas de las pequeñas empresas que se dedican a la prestación de servicios se desenvuelven en un escenario B2B (Business to Business), empresas que ofrecen sus servicios a otras empresas. Estas necesitarán contrarrestar el efecto del IVA de sus ventas con el IVA de las compras, que a partir de enero será “recuperable”, pero que sin duda afectará la caja de estas empresas y hará que comprar con factura sea la norma.

El efecto que tendrá la ley en emprendedores y microempresas podría ser mayor ya que una gran parte son consumidores finales y sus servicios prestados son habitualmente B2C (Business to Customer). La nueva modificación generará un incremento de los precios y como consecuencia repercutirá directamente en los consumidores finales, sean o no propietarios de una microempresa.

Además, aquellos emprendedores que no tengan inicio de actividades verán un impacto en sus márgenes de beneficio puesto que no podrán recuperar el gasto que les supone la adquisición de aquellos servicios prestados por empresas formales (que sí gravarán el IVA del 19% en la prestación de sus servicios). 

A pesar de todo sí habrá negocios que sigan exentos de IVA: los servicios prestados dentro del sector de la salud, el transporte y la educación; y las sociedades de profesionales, compuestas por dos o más profesionales de profesiones idénticas, afines o complementarias que ejercen exclusivamente la actividad profesional para la que se constituyeron. Estas últimas tributan en segunda categoría y son aquellas empresas que emiten boletas de honorarios.

Estos son solo algunos de los puntos más relevantes de esta modificación de la Ley 21.420, te recomendamos esta charla de la Universidad Adolfo Ibáñez para más información.

¿Qué hacer si me veo afectado por la nueva Ley 21.420?

Si te ves afectado, acércate a tu contador o asesor financiero para revisar los cambios que puede significar para tu empresa o pide asesoría tributaria o financiera.

Y recuerda que nuestra herramienta puede ayudarte a gestionar y visualizar tu flujo de caja en tiempo real para que conozcas la situación de tu negocio y tengas mayor control sobre él. En Cuadra sabemos lo complicadas que son las finanzas a veces, pero es importante ponerse al día e involucrarse en ellas para evitar cualquier imprevisto pero también para poder prever cualquier problema que pueda llegar.